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En la España de principios de la edad moderna, la persecución de
los sodomitas y la codificación de la sodomía como un crimen nefando
y un pecado contra la naturaleza tomó un giro importante en 1497, en
una marcada ruptura con la tolerancia observada con tales prácticas
en los períodos anteriores en la península.
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| La obra jurídica compuesta por iniciativa y
bajo la dirección de Alfonso X, conocida como "Las Partidas"
es el más importante intento de sistematización legislativa
hecho en la Europa medieval. Hasta bien entrado el siglo XVI
la obra circuló manuscrita. Aquí se muestra un
ejemplar ya impreso en 1576 de la Biblioteca de la Universidad
de Sevilla |
El 22 de julio de 1497, en Medina del Campo, Isabel y
Fernando, proclamaron la primera Pragmática contra la sodomía
del período inicial de la edad moderna. La Pragmática de 1497
agravaba significativamente los discursos y las sentencias y penas
decretadas contra los sospechosos de sodomía. Las descripciones que
hace de la práctica sodomita la conciben como un crimen y también
como un pecado, más que como un peligro para el estado español.
Proponían que tanto "la ley secular como la eclesiástica unieran
sus fuerzas para castigar el crimen nefando, ese que no merece tener
nombre, destructor orden natural y por tanto punible por la justicia
divina".
En teoría, las leyes sobre la sodomía habían existido antes de
1497. En concreto en el Fuero de Sepúlveda y los Fueros
Reales: "De los sodomitas [...] Mandamos que cualesquiera que
sean que tal pecado fagan que luego [...] ambos dos sean castigados
ante todo el pueblo e despues a tercer día sean colgados por las
piernas fasta que mueran" (Fuero Real, Libro IV, Titulo IX. Citado
en F. Tomás y Valiente: "El crimen y pecado contra natura", pág.
39). Sin embargo, en la práctica, las autoridades rara vez las
ponían en práctica como hicieron Fernando e Isabel ya en el siglo
XVI.
En particular, los Reyes Católicos se inspiraron en el capítulo
XXI de la "Setena Partida" del siglo XIII titulada, "De los que
facen pecado de luxuria contra natura", que definía sodomítico como
el "pecado contra la naturaleza y la costumbre natural cometido
por hombres entre sí". La Partida consideraba que el origen de
este mal provenía de Sodoma y Gomorra, dos antiguas ciudades
habitadas por "gente malvada". La Partida precavía a "todos los
hombres para que se guardaran contra esta maldad, puesto que el
pecado daba origen a muchas y desatrosas calamidades sobre la
tierra, tales como el hambre, la pestilencia y el tormento". En
palabras de Nietzsche, las calamidades hicieron resurgir la noción
de que se habían cometido pecados contra las costumbres. Veamos un
extracto de esta Partida:
| "Sodomitico
dizen al pecado en que caen los omes yaziendo unos con otros
contra natura, e costubre natural. E porque de tal pecado nacen
muchos males en la tierra, do se faze, e es cosa q[ue] pesa
mucho a Dios con el [...] Queremos aqui dezir apartadamente
deste [...] e quien lo puede acusar, e ante quien. Et que pena
merescen los fazedores e los consentidores.
Lei I.
Onde tomo este nome el pecado que dize sodomitico, e quantos
males vienen del. Sodoma, e Gomorra fueron dos ciudades
antiguas pobladad de muy male gente, e tanta fue la maldad de
los omes que bivian en ellas q[ue] porq[ue] usavan aq[eu]l
pecado q[ue] es contra natura, los aborrecio nuestro señor
dios, de guisa que sumio ambas las ciudades con toda la gente
que hi moraba [...] E de aq[ue]lla ciudad Sodoma, onde Dios
fizo esta maravilla tomo este nombe este pecado, que llaman
sodomitico [...] E debese guardar todo ome deste yerro, proque
nacen del muchos males, e denuesta, e deffama asi mismo el
q[ue] lo faze [...] por tales yerros embia nuestro señor Dios
sobre la tierra, hambre e pestilencia, e tormentos, e otros
males muchos que non podria contar"
Titulo XXI Lei
II. Quien pude acusar a los que sazen el pecado sodomitico, e
ante quien, e que pena merecen aver los sacedores del, e los
consentidores. Cada uno del pueblo puede acusar a los omes que
hiziessen pecado contra natura, e este acusamiento puede ser
hecho delante del judgador do hiziessen tal yerro. E si le
fuere provado deve morir: tambien el que lo haze, como el que
lo consiente [...] fueras ende, si alguno dellos lo oviere a
hazer por fuerça, o fuesse menor de catorze años [...] non
deve recebir pena, porque los que son forçados no son en
culpa, otro si los menores non entienden que es tan gra[ve]
yerro como es aquel que hazen. Esta misma pena deve aver todo
ome, o toda muger, que yoguiere con bestia, deven de mas matar
la bestia para amortiguar la remembrança del hecho"
Setena
partida, Título XXI. "De los que fazen pecado de
luxuria contra naturam", en Gregorio López, ed. Las
Siete Partidas, Tomo 3, 1555, pág. 72. Archivo General Indias |
La
Pragmática de 1497 coincidía con los puntos principales descritos
en la Setena Partida. Un "temor de Dios" había impulsado
a los monarcas a redactar leyes contra la sodomía y promulgar penas
todavía más severas. Los monarcas interpretaban que las penas
estipuladas para la sodomía en la Setena Partida eran insuficientes
para "extirpar el error abominable y por tanto había mayor
necesidad de que se respondiera todavía más de él ante
Dios". Veamos lo que dice la norma regia.
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Ley I. D. Fernando y Dña Isabel en Medina del Campo a 22 de
agosto de 1497. Pena del delito nefando; y modo de proceder a
su averiguacion y castigo.
Porque entre los otros pecados y delitos que ofenden a Dios
nuestro Señor, e infaman la tierra, especialmente es el crimen
cometido contra orden natural; contra el que al las leyes y
derechos se deben armar para el castigo deste nefando delito,
no digno de nombrar, destruidos de la orden natural, castigado
por el juicio Divino; por el qual la nobleza se pierde, y el
corazon se acobarda [...] y se indigna a dar a hombre
pestilencia y otros tormentos en la tierra [...] y porque las
antes de agora no son suficientes para estirpar, y del todo
castigar tan abominable delito [...] y en quanto en Nos sera
refrenar tan maldita macula y error [...]
mandamos, que cualquier persona, de cualquier estado,
condicion, preeminencia o dignidad que sea, que cometiere el
delito nefando contra naturam seyendo en el convencido por
aquella manera de prueba, que segun Derecho es bastante para
probar el delito de heregia o crimen laesae Majestatis, que
sea quemado en llamas de fuego en el lugar, y por la Justicia
a quien pertenesciere el conoscimiento y punicion del tal
delito [...] y sin otra declaracion alguna, todos sus bienes
asi muebles como raices; los cuales desde agora confiscamos, y
habemos por confiscados y aplicados a nuestra Camara y Fisco
[...]
y mandamos, que si acaesciere que no se pudiere probar el
delito en acto perfecto y acabado, y se probaren y averiguaren
actos muy propinquos y cercanos a la conclusion del, en tal
manera que no quedase por el tal delinquente de acabar este
dañado yerro, sea habido por verdadero hechor del delito, y
que sea juzgado y sentenciado, y padezca aquella misma pena
[...] y que se pueda proceder en el dicho crimen a peticion de
parte o de cualquier del pueblo, o por via de pesquisa, o de
oficio de Juez: y proceder contra el que lo cometiere, y en la
manera de la probanza, asi para interlocutoria como para
difinitiva, y para proceder a tormento y en todo lo otro,
mandamos, se guarde la forma y orden que se guarda [...] en
los crimenes y delitos de heregia y laesae Majestatis [...]
que los que fueren acusados sobre este delito, que lo hobiere
cometido antes de la publicacion desta Pragmática y no
despues, que se guarden las leyes y Derechos que son hechas
antes desta nuestra carta [...]
Reyes Catolicos Premática sobre el pecado
nefando. Archivo General de Simancas Leg. 1, num.
4 Titulo XXX. De la sodomía y
bestialidad |
Aunque la Pragmática confirmaba la pena de muerte para aquellos
sodomitas convictos mayores de veinticinco años que promulgaba la
Partida, sin embargo la encontraba insuficiente e instituía una
nueva pena: la muerte por el fuego. Sólo el fuego, como el
purificador natural de lo maligno podía proporcionar remedio para la
sodomía, el vicio impronunciable y el abominable crimen contra la
naturaleza. Por lo que cuenta el padre León, a veces, la amenaza de
quemar a un sodomita aterrorizaba tanto a la familia que ellos
mismos administraban un veneno parecido a un engrudo a su propio
pariente, una forma de eutanasia de principios de la edad
moderna.
La Pragmática requería la aplicación de la tortura sistemática
para cualquier hombre acusado del pecado nefando, incluyendo a la
nobleza y el clero. Durante el reinado de los Reyes Católicos, los
tribunales administraban justicia de manera diferente a los nobles y
a los subalternos; los nobles disfrutaban de privilegios tales como
procesos especialmente llevados y por lo general se vieron exentos
de la tortura salvo en los casos de sodomía y herejía. Los Reyes
elevaron la sodomía de tal manera que correspondiera en severidad a
la herejía y la traición por lo que respecta a "requisitos
evidenciales relajados"; la confiscación de bienes y el empleo de la
tortura también figuraron de forma prominente en la instrucción de
esos casos.
A finales del siglo XVI, todavía quedaba otra vuelta de tuerca.
En 1592, Felipe II optó por no agravar más las penas
impuestas por sodomía, pero relajó incluso más los requerimientos de
evidencia necesarios para la instrucción y sentencia de tales casos.
Como Isabel y Fernando antes que él, Felipe II también deseaba
"extirpar el abominable y nefando pecado contra la naturaleza sin
permitir a los sodomitas la posibilidad de evitar la persecución por
la falta de requisitos evidenciales o debido a que los testimonios
no concordasen entre sí". Para Felipe II "un testigo bastaba" para
garantizar la condena de un sodomita. Más aún, si los testimonios de
dos o tres testigos no concordaban entre sí, incluso aunque uno de
ellos hubiera participado en el acto, la Pragmática de 1592, sin
embargo, hallaba suficiente el testimonio de un participante para
condenar a un sodomita. Veamos un extracto de la ley de Felipe
II.
| "D. Felipe II en Madrid por
pragm[atica] de 1592. Prueba
privilegiada del delito nefando para la imposicion de su pena
ordinaria.
Por muy justas causas al servicio de Dios [...] y a la
buena execucion de nuestra Real Justicia, y deseando extirpar
de estos reynos el abominable y nefando pecado contra naturam,
y que los que lo cometieren, sean castigados [...] sin que se
puedan evadir ni excusar de la pena establecida por Derecho,
leyes y Pragmáticas destos reynos de no estar suficiente
probado el dicho delito por no concurrir en el averiguaciones
de testigos contestes por ser de tan gran torpeza y
abominacion, y de su naturaleza de muy dificultosa probanza;
mandamos, que en nuestro Consejo se tratase y confiriese
sobre el remedio juridico que se podia proveer, para que los
que lo cometiesen fuesen castigados, aunque el dicho delito no
fuese probado con testigos, sino por otras formas establecidas
y aprobadas en Derecho, de las quales puediese resultar
bastante probanza para poderse imponer en el la pena ordinaria
[...]
mandamos, que probandose el pecado por tres testigos
singulares mayores aunque cada uno dellos deponga de acto
particular y diferente, o por quatro, aunque sean participes
del delito, o padezcan otras cualesquier tachas que no sean de
enemistad capital, o por los tres destos, aunque padezcan
tachas, y hayan sido ansimismo participantes [...] se tenga
por bastante probanza; y por ella se juzguen [...] de la misma
manera que si fuera probado con testigos contestes, que
depongan de un mismo hecho"
Novísima Recopilacion de las Leyes de
España., Libro XII, Titulo XXX (ley 2. tit. 221, lib. 8 R)
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Ya en 1530, el Consejo Supremo de la Inquisición de Aragón había
sentado el precedente para la claúsula de un testimonio. Decretaba
que "un testigo, aunque fuera un cómplice y un menor de veinticinco
años de edad, bastaba como prueba y evidencia del crimen". Sólo si
el testigo en cuestión resultaba ser la "esposa del prisionero
acusado podía no poseer la entidad suficiente para actuar como
testigo".
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Bibliografía
Federico Garza Carvajal: Quemando mariposas:
sodomía e imperio en Andalucía y México, siglos XVI-XVII /
Ed. Laertes, Barcelona, 2002
Francisco Tomás y Valiente: "El crimen y pecado
contra natura". Veáse "El Derecho penal de la Monarquía
absoluta. Siglos XVI, XVII y XVII" (Ed. Tecnos, Madrid 1969) y
"Manual de historia del derecho español" (Ed. Tecnos, Madrid
2001)
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Fuente:
http://www.personal.us.es/alporu
Agradecemos
a la excelente página "Alma Mater Hispalense" su autorización
para incorporar a ISLA TERNURA este trabajo de investigación de su
autor D. Alfonso Pozo Ruiz
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