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De la sodomía, y
bestialidad
P. ¿Qué es sodomía? R. Que es: Accessus ad non debitum
sexum, puta masculi ad masculum, vel faeminae ad faeminam. Se dice
accessus, para distinguirla de la polución que sucede sin él. Se
añade ad non debitum sexum; y en esto se distingue la sodomía de
todas las demás especies de lujuria, por ser ellas, fuera de la
bestialidad, circa debitum sexum. Este nombre sodomía se
deriva de los Sodomitas dados a este nefando vicio sobre todas las demás
naciones, como consta del capit. 19 del Génesis. [470]
Es la sodomía un pecado gravísimo y por él, con justa
causa, llama la Sagrada Escritura pésimos a los Sodomitas. Es más grave
que la polución; porque aunque una y otra sea contra naturam, la
sodomía añade el detestable desorden de derramar el semen in vase
opposito al fin de la naturaleza y de la generación. Véase S. Tom. 2.
2. q. 64. art. 12. ad. 4.
P. ¿Es verdadero pecado de sodomía el concúbito de una
mujer con otra? R. Que sí; porque es ad non debitum sexum. Por esto
ya se tenga dicho concúbito en un vaso, ya en otro, ya se ejecute por
medio de algún instrumento, ya sin él, se dará verdadera sodomía; y por
consiguiente se deberá declarar en la confesión. Será más grave el pecado,
si se ejecuta por medio de instrumento; porque entonces sobre el
indebitum sexum se añade indebitum instrumentum.
P. ¿El concúbito del hombre con la mujer in vase
praepostero es verdadera sodomía? R. Que no lo es esencialmente, por
no ser ad indebitum sexum, mas en el fuero externo se reputa por
tal, por la similitud que tiene con la verdadera sodomía, y así en dicho
fuero se castiga con la pena ordinaria, que ésta.
P. ¿Son sodomía los
tactos lascivos entre dos hombres, siguiéndose de ellos polución? R. Que
no; porque falta el concúbito, a no ser con afecto ad vas
praeposterum; en cuyo caso el deseo o afecto contraerá la malicia de
la sodomía. La polución o congreso tenido in ore sive viri, sive
feminae, aunque no sea sodomía, trae consigo una deformidad gravísima
que debe manifestarse en la confesión.
P. ¿Debe necesariamente confesarse la circunstancia de
agente o paciente en la sodomía? R. Que sí; porque en el agente la
polución es per se, mas en el paciente es quasi per
accidens; y por eso, si la tuviere éste, deberá confesarla con
expresión. También se debe declarar la circunstancia del parentesco de
afinidad o consanguinidad, si lo hubiere en los sujetos, por ofenderse
mucho más gravemente la reverencia debida a los parientes con este
enormísimo delito, que con otros de esta clase; y si en ellos se debe
declarar el parentesco, con mucha más razón en la sodomía. [471]
P. ¿Qué penas hay impuestas contra los Sodomitas? R. Que
en primer lugar por el derecho divino estaban condenados a pena capital.
Lev. 20. V. 13. La misma pena asigna S. Pablo en el cap. 1.
de la Epístola a los Romanos, no sólo contra los que cometiesen este
crimen, sino también contra los que lo consintiesen.
Por derecho humano, aun entre los Gentiles, se castigaba
este crimen con pena de muerte. Con la misma lo castiga el derecho civil.
El de España condena a las llamas, confiscados todos sus bienes, a los
Sodomitas. Por el derecho canónico se impone pena de excomunión contra
ellos, siendo legos; y de degradación, y ser entregados al brazo secular,
si fueren clérigos seculares o regulares, además de otras penas
establecidas contra ellos. Consta de la Constituc. de Pío V expedida en
1568.
Para que el clérigo incurra dichas penas es necesario sea
la sodomía propia y consumada per effusionem seminis; y para ser
privado por el ejercicio sodomítico de oficio y beneficio, aun en cuanto
al fuero interno se requiere sentencia del juez, a lo menos declaratoria
del delito. El que una u otra vez cometiese este crimen no incurriría en
estas penas, por estar impuestas contra clericos exercentes
sodomiam, y para verificarse este ejercicio no es suficiente uno u
otro acto. Ultimamente debe notarse, que el sodomita se hace sospechoso en
la fe; pues se presume no siente bien de la inmortalidad del alma, y así
en Portugal y otros reinos pertenece su conocimiento privativamente a los
Inquisidores. En Castilla es mixti fori; y por eso conocen de él,
así los Inquisidores, como los jueces seculares. Sólo los privilegiados
pueden absolver de él por estar reservado al Santo Tribunal como los demás
delitos sospechosos de herejía.
P. ¿Qué es bestialidad? R. Que es: concubitus cum
individuo alterius speciei. En ser concúbito conviene la bestialidad
con otras especies de lujuria, que lo son, de las cuales se distingue por
las siguientes palabras, pues sola la bestialidad se comete con individuo
de otra especie. La diversidad de las bestias es de materiali, y
así no hay [472] necesidad declararla en la confesión. El concúbito con el
demonío íncubo o súcubo es pecado de bestialidad, y juntamente de
superstición.
La gravedad del pecado de bestialidad la manifiesta
horrorosa su deformidad misma, y así excede a todos los demás que son
contra naturam, en la malicia. Por el derecho canónico se condena a
morir con la misma bestia mulier succumbens bestiae; lo que también
se mandaba en el Levítico cap. 20. La misma pena capital impone el
derecho de Castilla, y aun en algunas Provincias de España es quemado con
la misma bestia el reo de este crimen. Pero basta ya tratar de unos
vicios, que sólo la necesidad de su noticia puede obligar a recordarlos.
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