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De la
polución
P. ¿Qué es, y de cuántas maneras la polución? R. Que es
de dos. Una involuntaria, que sucede sin haber culpa, ya sea en
sueños, ya velando. La otra voluntaria que se busca o
directe o indirecte. Regularmente se define diciendo que es
voluntaria seminis effusio.
P. ¿La polución es intrínsecamente mala y prohibida por
derecho natural? R. Que el decir lo contrario está condenado por Inocencio
XI en la siguiente proposición: Mollities jure naturae prohibita non
est: unde si Deus eam no interdixisset, saepe esset bona, & aliquando
obligatoria sub mortali. Que la polución esté prohibida no sólo por el
derecho divino, sino aun por el natural se hace patente, pues ella es
contraria al fin de la naturaleza, que mira a la generación de la prole.
P. ¿La polución que nace de tactos torpes consigo mismo
se distingue en especie de la que se origina de los que se tienen con una
mujer dormida, o con algún niño sin malicia? R. Que sí; porque los tactos
mudan de especie según la variedad específica de los objetos; y así debe
declararse en la confesión la condición de las personas con quienes se
tuvieron los actos, u otras acciones torpes de quienes se originó la
polucion.
P. ¿Es lícito expeler el semen corrupto nocivo a la salud
mediante algunos tactos? R. Que no lo es; porque tales actos y expulsión
no pueden suceder sin alguna deleitación venérea, y sin que se derrame el
semen verdadero. También será culpa grave procurar alguna notable
destilación; porque aunque el humor que destila pueda distinguirse
substancialmente del semen, está muy cercano a él; y no se hace su efusión
sin que intervenga conmoción libidinosa. Y aun cuando sea leve la
destilación, [465] será grave la culpa, si se procura de intento; pues en
esta materia no hay parvidad. Será también culpa mortal no evitar, en
cuanto sea posible, dicho efecto, cuando tiene su origen de causa viciosa;
como de la vista, o locución con alguna mujer a quien se tiene afición
desordenada. De ella debe huir el que no quiera perecer.
Mas si la dicha destilación nace de la complexión húmida
y cálida del sujeto, o de enfermedad, o tiene su principio en alguna causa
honesta; como por oír confesiones o leer lo que conviene, o del trato
social y urbano sin prava intención, debe despreciarse y no hacer más caso
de ella, que pudiera hacerse del sudor o de otro cualquier humor. En una
palabra; no se busque en sí, ni en su causa en manera alguna. Evítese en
cuanto sea posible, si fuere notable, y en lo demás despréciese
totalmente.
P. ¿Cuándo se dirá que la polución es pecado por la
posición de la causa? Esta duda queda en gran parte ya resuelta en el
tratado de los pecados, en donde declaramos la diferencia de causas per
se y per accidens graves, leves, y medias. Conforme a lo
allí expuesto.
R. 1. Que el que pone una causa que no tiene otro efecto
que la polución, o que aunque lo tenga, lo produce por medio de ella, peca
gravemente; porque lo mismo es en este caso querer poner la causa, que
querer el efecto. Por esto pecarán gravemente el Médico que prescribe una
medicina, y el enfermo que la toma, cuando per se se ordena a la
expulsión del semen, aunque alias se siga la salud; porque la expulsión
del semen no la ordena en modo alguno la naturaleza a la sanidad.
R. 2. Que si la medicina u otra causa que influye per
se en la polución tiene igualmente al mismo tiempo virtud para causar
otro efecto bueno, puede ponerse lícitamente, habiendo necesidad grave; a
la manera que dijimos, que la mujer embarazada podía en tales
circunstancias usar de aquella medicina que igualmente se ordenase a la
expulsión del feto, y a conseguir su salud. Por esta causa podrá el Médico
o Cirujano curar a una mujer in partibus secretioribus, aun cuando
se le haya de seguir [466] de ella la polución, si hubiere grave
necesidad. Sin ésta será grave culpa el poner dicha causa.
R. 3. Que el poner una causa leve, como la vista de una
mujer, un tacto exterior pasajero, o una breve conversación, no excederá
de culpa leve, no habiendo prava intención; porque tales causas no son
causas simpliciter, sino sólo secundum quid y remotas; ni se
pueden moralmente evitar, por ser tan frecuente su ocurrencia. No obstante
se debe atender a las circunstancias de cada uno; porque la causa que
respecto de unos sujetos es leve, puede ser respecto de otros grave. Lo
mismo que de las causas leves se ha de entender de las causas medias; como
el verse uno sus partes secretas, mirar una imagen obscena como de paso,
no interviniendo peligro, ni mala intención; porque dichas causas no
influyen eficazmente en la polución, sino por la inclinación venérea del
sujeto. Todo lo dicho debe entenderse ex se, y prescindiendo de la
mala disposición de éste.
P. ¿Peca gravemente el que pone la causa que lo es per
accidens de la polución? R. Que si la causa es lícita; como la lección
honesta que sirve a la instrucción, andar a caballo, acostarse de esta
manera o la otra, no habrá culpa en ponerla, si se hace por alguna
utilidad, aun cuando de ella se siga la polución praeter
intentionem; porque cada uno tiene derecho a usar de su libertad en
semejantes acciones. Si se pusieren sin necesidad ni utilidad, aun dicen
algunos, que sólo será culpa venial, lo que juzgamos verdadero, si se
practicaraen dichas acciones por cierta pereza, y sin plena advertencia al
peligro de polución; pero hacerlo con conocimiento de él y sin alguna
necesidad, ni comodidad, apenas podrá excusarse de grave culpa.
Si las causas que influyen per accidens en la
polución fueren ilícitas; como el comer o beber con exceso o semejantes,
será grave culpa el ponerlas, con previsión de la polución; porque el que
prevee se ha de seguir algún mal efecto grave, está gravemente obligado a
impedirlo, si pudiere. Y así el que se embriaga previendo ha de tener
polución en la embriaguez, no sólo pecará contra la templanza, sino
también [467] contra la castidad. Esto se entiende, siendo las causas
gravemente ilícitas, porque si sólo lo fueren venialiter,
regularmente no pasará el pecado de venial, aun cuando se prevea la
polución; por ser cosa difícil sobre manera evitar estas causas. Y así
aunque alguna vez sea grave la culpa que se sigue de su posición,
regularmente no excede de venial.
P. ¿La polución nocturna es secundum se pecado? R.
Que no lo es; porque no puede haber pecado donde no hay voluntario, como
no lo hay en la polución in somnis, estando entonces del todo
ligado el uso de la razón. S. Tom. 2. 2. q. 154. art. 5.
P. ¿Cuándo será la polución nocturna pecado en su causa?
R. Que las causas de la polución nocturna pueden ser en tres maneras, como
lo advierte S. Tomás en el lugar citado. Las primeras son corporales; como
la abundancia del humor seminal, o la complexión nimiamente cálida del
sujeto. Las segundas son animales intrínsecas; como el pensar en cosas
venéreas; lo que puede acontecer de dos modos, o especulativamente
disputando o leyendo las materias venéreas honestamente, o no sólo
especulativamente, sino también con alguna afición carnal. Las terceras
causas son espirituales extrínsecas; como los demonios, conmoviendo las
fantasmas del dormiente, para que derrame el semen. Esto supuesto.
Decimos lo primero, que si la polución nocturna proviene
de abundancia de humor, del cual se descarga in somnis la
naturaleza, no será pecaminosa, por suponerse que el semen fluye
naturaliter. Será por el contrario culpa grave, si se origina de
causa gravemente ilícita; porque en este caso, lo que dijimos de la
polución tenida en vigilia por esta causa, debe igualmente decirse aunque
suceda in somnis, con tal que haya sido prevista antecedentemente.
R. 2. Que si la polución nocturna proviene de causa
puramente especulativa, como de la lección útil, o disputa honesta de
cosas venéreas, estará libre de pecado; porque éste no se da, ni por parte
de la polución, ni por parte de su causa. Mas si la lección o disputa no
fue puramente especulativa, sino [468] mezclada con afecto carnal, será
culpa grave o leve la polución, según lo fuere la causa.
R. 3. Que si acontece la polución por arte del demonio,
conmoviendo en el dormiente las especies que exciten a la lascivia, sin
culpa alguna del sujeto, ni aun antecedente, no será la polución
pecaminosa, por ser del todo involuntaria. Con todo eso, si el que tiene
experiencia de sucederle esto muchas veces durmiendo, no se previene, para
resistir positivamente, implorando el favor, y la protección de su Ángel
Custodio y de los Santos, pecará, según la cualidad de su neglicencia. Por
lo que el que se halla molestado de tales ilusiones procure decir con un
corazón devoto y humillado lo que le enseña la Iglesia en el himno de
Completas: Procul recedant somnia, et noctium phantasmata; hostemque
nostrum comprime, ne polluantur corpora.
P. ¿Será pecado no resistir positivamente a la polución
que empezó si culpa in somnis, y se continúa ya despierto el
sujeto? Para resolver esta duda se ha de notar, que la polución nocturna
puede acontecer en tres maneras, es a saber; o consumándose toda
durmiendo; o empezando los movimientos de ella in somnis, y
sucediendo la efusión ya despierto; o finalmente haciéndose el
derramamiento parte in somnis, y parte en vigilia. Si la polución
se completa durmiendo, es opinión común, estar libre de culpa, por
suponerse del todo involuntaria. Acerca de los otros dos casos:
R. Que si la polución es parte in somnis, y parte
ya despierto, no será pecado permitir su continuación, no habiendo
consentimiento alguno venéreo; porque por una parte se supone, que no hubo
pecado alguno en su causa; y por otra el reprimir la efusión puede ser muy
nocivo a la salud; pues el semen detenido por fuerza, fácilmente se
corrompe e inficiona al cuerpo. Cuando el semen empezó a fluir, y a hacer
su curso dentro de los vasos internos, hay mayor peligro, si la efusión
sucede en vigilia. Con todo, supuesta la rectitud de la voluntad, y
elevando la mente a Dios, y disintiendo del todo interiormente, podrá
permitirse, por la misma causa. No [469] obstante, en una materia tan
expuesta es debido proceder con la mayor cautela. Lo que es cierto, que si
la polución acontece estando el sujeto semidurmiendo, no habrá culpa
grave, por faltar la perfecta deliberación.
P. ¿Puede uno alegrarse velando de la polución natural
que tuvo in somnis, por la salud corporal? R. Que si la polución
dimana de algún tacto torpe consigo mismo o con otro, o de algún sueño
venéreo o de algún pensamiento lascivo, es intrínsecamente mala, y así es
ilícito alegrarnos de ella, o tomar en ello algún deleite; como lo sería,
por la misma causa, alegrarnos o deleitarnos del homicidio o fornicación
cometida estando embriagados. Lo mismo decimos del gozo, deleitación, o
deseo, aun cuando sea ineficaz; porque en dicho caso estos actos son
lascivos y venéreos. La dificultad está principalmente acerca de la
polución natural, cuando totalmente es tal, es a saber; ¿si podrá
apetecerse ineficazmente, o alegrarse y deleitarse en ella el que la hubo
por seguírsele de ello la salud?
R. Pues, que aun así no es lícito, ni desearla del modo
propuesto, ni tomar por ella deleite o gusto, porque siempre es peligroso
en la práctica. Una cosa es alegrarnos de la polución, y otra de la salud.
Esto último es lícito, mas no lo primero por el peligro que trae consigo.
Por la misma razón, aunque sea lícito el apetecer la salud, no lo es
apetecerla por medio de la polución, aun cuando ésta sea natural, y sin
culpa.
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