COMPENDIO MORAL SALMACITENSE (1799) 

 

 

 
 

 

 

 

 

De la Lujuria y de la Simple fornicación

P. ¿Qué es lujuria? R. Que según al presente la [436] consideramos es: usus, vel appetitus inordinatus venereorum. Dícese: usus vel appetitus inordinatus; porque si el uso de las cosas venéreas se arregla conforme al orden de la naturaleza, es lícito; así como el comer con desarreglo es malo, y no lo es, sino bueno, el comer con arreglo.

P. ¿Qué pecado es la lujuria? R. Que es pecado mortal ex genere suo, y no admite parvidad de materia en toda su latitud. Es vicio capital, que radica otros muchos, como son la ceguedad de la mente, la inconsideración, la precipitación, inconstancia, amor propio, odio de Dios, adhesión a las cosas de este mundo, y horror a las del otro. Véase S. Tom. 2. 2. q. 153. art. 5.

P. ¿Cuántas son las especies de la lujuria? R. Que son las siete siguientes, simple fornicación, adulterio, incesto, estupro, rapto, vicio contra naturam, y sacrilegio. Pueden darse otras especies de lujuria secundum quid y ab extrinseco; como si el casado se junta con su propia mujer por sólo motivo de delectación, y otras a este tenor, que las más veces no pasan de culpa venial. Mas las especies numeradas son simpliciter tales, y de su naturaleza incluyen culpa grave, por oponerse gravemente, y de un modo peculiar a la razón.

P. ¿Se distinguen esencialmente todas las referidas especies intra genus luxuriae? R. Que sólo se distinguen de esta manera, la polución, sodomía, bestialidad, y simple fornicación; porque el adulterio, estupro, rapto, e incesto sólo se distinguen accidentaliter, en cuanto añaden cierta especie accidental contra justicia y piedad. Y lo mismo decimos del sacrilegio, que la añade contra religión. Esta cuestión en que algunos se detienen muy de propósito, más es escolástica que moral; pues basta saber, que el adulterio, incesto, rapto, estupro, y sacrilegio añaden sobre el pecado contra castidad, otro especie distinto, ya sea esta distinción esencial, ya sea accidental. Véase S. Tom. 2. 2 . q. 153. art. 6 y 7 &c. [437]

De la simple fornicación

P. ¿Qué es simple fornicación? R. Que es: concubitus humanus naturalis soluti cum soluta. Llámase concubitus humanus; para distinguirlo del de los brutos. Se añade naturalis; para diferenciarlo de los pecados contra naturam. Ultimamente se pone: soluti cum soluta, para denotar, que así el hombre como la mujer no han de estar ligados con el vínculo del matrimonio, ni con alguna otra circunstancia que extraiga el acto de la clase de simple fornicación; y así, si fuere con virgen ya no será tal, sino estupro, y lo mismo de los demás pecados.

P. ¿Está prohibida gravemente por derecho natural la simple fornicación? R. Que lo está, por ser opuesta de sí a la educación, e instrucción de la prole, como tenida entre dos personas solteras y sin obligación a cohabitar juntamente, para procurarla, y así rara vez, y sólo per accidens, es bien instruida y educada la prole tenida de este modo; lo que no puede menos de ser contra el derecho natural y por consiguiente prohibido por él. S. Tom. in suplem. q. 65. art. 4.

Dirás: si un sujeto rico o poderoso se llegase a una soltera con ánimo de tener el mayor cuidado de la prole, en caso de resultar de su trato, ya en ese caso no se verificaría faltase su buena educación e instrucción, y por consiguiente no sería en él la simple fornicación prohibida por derecho natural.

R. Que aunque en el caso propuesto y otros semejantes la prole fuese rectamente educada, lo sería per accidens, y la naturaleza no se gobierna por lo que sucede per accidens, sino por lo que acontece per se, y según el orden común de las cosas, y según éste, la simple fornicación lleva consigo el inconveniente propuesto. S. Tomás 2.2. q.154. art. 2. Ad. 3.

P. ¿Es de fe que la simple fornicación sea pecado mortal? R. Que lo es; porque Dios la prohibe en el sexto precepto del Decálogo. También la prohibe el Apóstol en la primera Epístola a [438] los Corintios: cap. 5, donde dice: Ne comisceamini fornicaris; y en el cap. 6, donde dice: fugite fornicationem, y en otros muchos lugares. Se prohibe, además, con gravísimas penas en el derecho canónico.

P. ¿Es la simple fornicación más grave pecado que el hurto? R. Que lo es; porque el hurto es contra el bien externo del prójimo, mas la fornicación, va contra el mismo prójimo; es a saber: contra su educación. Pero aunque sea más grave culpa que el hurto, es menos grave que los pecados que van contra Dios directamente, o contra la vida del hombre ya existente y nacido; pues los primeros se oponen a las virtudes teologales, y los segundos quitan mayor bien, que la fornicación, que sólo cede en perjuicio de la vida del que aún no ha nacido.

Argúyese contra esta doctrina: Tanto más grave es un pecado, cuanto la virtud a que se opone es más excelente; y siendo más excelente la justicia a que se opone el hurto, que la castidad a que se opone la simple fornicación, síguese que aquél sea pecado más grave que ésta. R. Que la simple fornicación de tal modo se opone a la castidad directamente, que también se opone indirectamente a la justicia, por el daño que ocasiona a la prole que de ella haya de nacer. Y entonces el pecado es tanto mayor cuanto fuere más excelente la virtud a que se opone, cuando los pecados van contra la virtud inferior no incluyen al mismo tiempo oposición a la virtud superior. Véase S. Tomás en el lugar citado art. 3.