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De la
Lujuria y de la Simple fornicación
P. ¿Qué es lujuria? R. Que según al presente la [436]
consideramos es: usus, vel appetitus inordinatus venereorum.
Dícese: usus vel appetitus inordinatus; porque si el uso de las
cosas venéreas se arregla conforme al orden de la naturaleza, es lícito;
así como el comer con desarreglo es malo, y no lo es, sino bueno, el comer
con arreglo.
P. ¿Qué pecado es la lujuria?
R. Que es pecado mortal
ex genere suo, y no admite parvidad de materia en toda su latitud.
Es vicio capital, que radica otros muchos, como son la ceguedad de la
mente, la inconsideración, la precipitación, inconstancia, amor propio,
odio de Dios, adhesión a las cosas de este mundo, y horror a las del
otro. Véase S. Tom. 2. 2. q. 153. art. 5.
P. ¿Cuántas son las especies de la lujuria? R. Que son
las siete siguientes, simple fornicación, adulterio, incesto, estupro,
rapto, vicio contra naturam, y sacrilegio. Pueden darse otras especies
de lujuria secundum quid y ab extrinseco; como si el casado
se junta con su propia mujer por sólo motivo de delectación, y otras a
este tenor, que las más veces no pasan de culpa venial. Mas las especies
numeradas son simpliciter tales, y de su naturaleza incluyen culpa
grave, por oponerse gravemente, y de un modo peculiar a la razón.
P. ¿Se distinguen esencialmente todas las referidas
especies intra genus luxuriae? R. Que sólo se distinguen de esta
manera, la polución, sodomía, bestialidad, y simple
fornicación; porque el adulterio, estupro, rapto, e
incesto sólo se distinguen accidentaliter, en cuanto añaden
cierta especie accidental contra justicia y piedad. Y lo mismo decimos del
sacrilegio, que la añade contra religión. Esta cuestión en que
algunos se detienen muy de propósito, más es escolástica que moral; pues
basta saber, que el adulterio, incesto, rapto, estupro, y
sacrilegio añaden sobre el pecado contra castidad, otro especie
distinto, ya sea esta distinción esencial, ya sea accidental. Véase S.
Tom. 2. 2 . q. 153. art. 6 y 7 &c. [437]
De la simple
fornicación
P. ¿Qué es simple
fornicación? R. Que es: concubitus
humanus naturalis soluti cum soluta. Llámase concubitus
humanus; para distinguirlo del de los brutos. Se añade
naturalis; para diferenciarlo de los pecados contra naturam.
Ultimamente se pone: soluti cum soluta, para denotar, que así el
hombre como la mujer no han de estar ligados con el vínculo del
matrimonio, ni con alguna otra circunstancia que extraiga el acto de la
clase de simple fornicación; y así, si fuere con virgen ya no será tal,
sino estupro, y lo mismo de los demás pecados.
P. ¿Está prohibida gravemente por derecho natural la
simple fornicación? R. Que lo está, por ser opuesta de sí a la educación,
e instrucción de la prole, como tenida entre dos personas solteras y sin
obligación a cohabitar juntamente, para procurarla, y así rara vez, y sólo
per accidens, es bien instruida y educada la prole tenida de este
modo; lo que no puede menos de ser contra el derecho natural y por
consiguiente prohibido por él. S. Tom. in suplem. q. 65. art. 4.
Dirás: si un sujeto rico o poderoso se llegase a una
soltera con ánimo de tener el mayor cuidado de la prole, en caso de
resultar de su trato, ya en ese caso no se verificaría faltase su buena
educación e instrucción, y por consiguiente no sería en él la simple
fornicación prohibida por derecho natural.
R. Que aunque en el caso propuesto y otros semejantes la
prole fuese rectamente educada, lo sería per accidens, y la
naturaleza no se gobierna por lo que sucede per accidens, sino por
lo que acontece per se, y según el orden común de las cosas, y
según éste, la simple fornicación lleva consigo el inconveniente
propuesto. S. Tomás 2.2. q.154. art. 2. Ad. 3.
P. ¿Es de fe que la simple fornicación sea pecado mortal?
R. Que lo es; porque Dios la prohibe en el sexto precepto del Decálogo.
También la prohibe el Apóstol en la primera Epístola a [438] los
Corintios: cap. 5, donde dice: Ne comisceamini fornicaris; y
en el cap. 6, donde dice: fugite fornicationem, y en otros muchos
lugares. Se prohibe, además, con gravísimas penas en el derecho canónico.
P. ¿Es la simple fornicación más grave pecado que el
hurto? R. Que lo es; porque el hurto es contra el bien externo del
prójimo, mas la fornicación, va contra el mismo prójimo; es a saber:
contra su educación. Pero aunque sea más grave culpa que el hurto, es
menos grave que los pecados que van contra Dios directamente, o contra la
vida del hombre ya existente y nacido; pues los primeros se oponen a las
virtudes teologales, y los segundos quitan mayor bien, que la fornicación,
que sólo cede en perjuicio de la vida del que aún no ha nacido.
Argúyese contra esta doctrina: Tanto más grave es un
pecado, cuanto la virtud a que se opone es más excelente; y siendo más
excelente la justicia a que se opone el hurto, que la castidad a que se
opone la simple fornicación, síguese que aquél sea pecado más grave que
ésta. R. Que la simple fornicación de tal modo se opone a la castidad
directamente, que también se opone indirectamente a la justicia, por el
daño que ocasiona a la prole que de ella haya de nacer. Y entonces el
pecado es tanto mayor cuanto fuere más excelente la virtud a que se opone,
cuando los pecados van contra la virtud inferior no incluyen al mismo
tiempo oposición a la virtud superior. Véase S. Tomás en el lugar citado
art. 3.
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