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De la
Castidad
Debiendo ser preferida la virtud al vicio, antes de
tratar de los vicios opuestos a la castidad prohibidos en el sexto
Precepto, diremos algo de esta excelente virtud.
P. ¿Qué se prohibe en el sexto Precepto del Decálogo?
R.
Que expresamente sólo se prohibe el adulterio, como consta del cap. 20 del
Éxodo; y se explica más en el cap. 5 del Deuteronomio en aquellas
palabras: non concupisces uxorem proximi tui. Implícitamente se nos
prohibe toda delectación carnal, toda especie de lujuria, y todo acto
interno y externo tenido extra matrimonium. Mándasenos por tanto en
este precepto seamos castos y limpios de pensamiento, palabra y obra.
Véase S. Tom. 2.2 q. 122. art. 6. [434]
P. ¿Qué es castidad?
R. Que propiamente hablando es:
virtus moralis, quae moderatur voluptates carnis. Se divide en
virginal, conyugal, y vidual. La virginal es, quae
cohibet omnem voluptatem, etiam licitam, carnis. La conjugal es:
quae moderatur voluptates ilicitas carnis. La vidual: quae
moderatur voluptates carnis post mortem alterius conjugis, vel post
licitam, aut ilicitam copulam. Esta división no es generis in
species, sino de la misma virtud en diversos grados.
P. ¿Qué es virginidad? R. Es: integritas carnis cum
proposito eam conservandi perpetuo a carnali libidine expertem. Puede
ser en tres maneras, es a saber: o en cuanto a sola la mente, como en la
mujer que es violada por fuerza, y sin propio consentimiento, o en cuanto
a sola la carne; como en las que siendo vírgenes tienen ánimo de casarse,
o tienen propósito de no violar su virginidad, sino en el estado del
matrimonio: o finalmente en cuanto a la mente y carne; como en las que
conservando su integridad, tienen un firme propósito de permanecer así
para siempre, y éstas son propiamente vírgenes. Es esta virginidad virtud
distinta de la castidad, sin que sea necesario el voto de guardarla para
que sea verdadera virtud; pues con sólo el propósito tiene todo lo
necesario para serlo. Es expreso en S. Tomás in 4. d. 33. q. 3. art. 2.
ad 4. donde dice: Completa ratio virginitatis non es nisi in illis,
qui habent electionem conservandi integritatem hactenus custoditam, usque
in finem sive sine voto, vel cum voto.
P. ¿El estado virginal es más perfecto que el del
matrimonio? R. Que lo es sin alguna dificultad, porque así lo proclaman
las divinas letras, todos los SS. PP. Y Doctores católicos, y como dice S.
Tom. 2. 2. q. 186. art. 4. Sicut damnatus est
Vigilantius, quia adaequavit divitias paupertati, ita damnatus est
Jovinianus, qui adequavit matrimonium virginitati. Es pues dogma
católico que la virginidad es más excelente que el matrimonio, por más que
los herejes como estúpidos y carnales hayan querido poner en salvo sus
torpezas con declamar contra este estado [435] angélico, como lo hizo el
pérfido Lutero, casado con Catalina de Bore, ambos desertores infames de
los claustros, y profanadores del santuario de sus cuerpos consagrados a
Dios por el voto de castidad. No nos detenemos más en este asunto, así por
ser tan cierto, como por no ser tan propio de nuestro intento.
P. ¿La virtud de la virginidad se halla igualmente en el
hombre que en la mujer? R. Que es común a uno y otro sexo, aunque lo que
en ella se ha de material, que es el claustro virginal, no se halle en el
varón; pero se halla todo lo que se requiere de formali para que
sea virtud así en el hombre como en la mujer; es a saber: la incorrupción
del cuerpo y de la mente con el propósito de conservarla toda la vida. Y
así los vírgenes gozarán igualmente en el Cielo la laureola de la
virginidad.
P. ¿Por cuántos modos se pierde irreparablemente la
virginidad? R. Que en las mujeres se pierde per voluntariam claustri
virginalis violationem, sea por cópula, o por tactos propios o ajenos,
una vez que sean libidinosos.
Así S. Tom. 2. 2. q. 152. art. 1. ad.
4. En el varón se pierde por la polución voluntaria; porque en él es
lujuria consumada, y alias carece del signáculo de la virginidad
propio de la mujer.
P. ¿De qué manera se pierde reparablemente la virginidad?
Que se pierde, lo primero por la intención de casarse. Lo segundo por el
consentimiento en el acto torpe. Lo tercero por la delectación morosa. Lo
cuarto, por los tactos torpes sin seminación, ni cópula. Lo quinto por
todos los modos que se pierde la castidad, no siendo los dos arriba
dichos; porque exceptuando estos, en todos los demás se conserva la
integridad del cuerpo, y sólo se viola el propósito de virginidad, que
puede repararse con la penitencia.
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