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El varón cometía pecado contra la naturaleza al emitir su semilla
durante cualquier acto sexual sin la posibilidad de procreación. En
su interpretación más amplia, el pecado nefando contra la naturaleza
constituía cualquier acto sodomítico que pusiera en peligro la
economía de la creación e impidiera la posibilidad de la
colaboración del hombre con Dios.
En 1550 Antonio Gómez, un casuista de Castilla, había argumentado
que el hombre cometía el "crimen y pecado contra la naturaleza"
cuando "realizaba el acceso carnal sin pretender el coito normal
y la regeneración de su especie". Esta amplia definición no se
refería sólo a la mera relación sexual entre personas del mismo
sexo.
La definición también incluía la masturbación y el bestialismo
como pecados contra natura desde una perspectiva teológica. En 1587
las autoridades seculares de Sevilla quemaron a Alonso Pérez y
azotaron al joven que había eyaculado o cometido el "pecado de
polución" con Alonso. El joven además sirvió en galeras una pena de
cuatro años.
Además, tanto los moralistas como las leyes seculares de
principios de la edad moderna confirmaron la sodomía como un crimen
contra el estado. En la introducción o proemio de la "Setena
Partida" del siglo trece, el jurista Gregorio López argumentaba que
aunque cualquier pecado constituía un pecado contra la naturaleza en
su sentido más amplio, él consideraba la Sodomía como el auténtico
pecado contra natura.
Un varón, por su libre albedrío, cometía sodomía perfecta
habiendo involucrado a otro varón en el coito en el trasero. Un
manual de confesión de 1544 condenaba la sodomía como un apetito
carnal insaciable por el "sexo fuero del vaso ordinatio". El
perpetrador debía ser condenado sin remisión por el "manejo
abominable del miembro viril". Si un hombre tenía acceso carnal
a otro hombre, argumentaba Gómez, cometían el "abominable y
detestable crimen de sodomía contra natura, el más grave de los
crímenes, más grave todavía que la herejía, y como tal la máxima
ofensa a Dios y la naturaleza". Gómez abogaba por la pena de muerte
y la confiscación de todos los bienes tanto para "el agente como el
paciente".
Conceptualizado como un acto malicioso, la calidad del pecado
nefando se había diferenciado de aquellas otras transgresiones como
la violación o el adulterio, que también manchaban la virtud del
honor del hombre. A pesar de las diferencias establecidas entre
estas transgresiones que afectaban a lo familiar, en el caso de
adulterio, o al orden cósmico en el caso de la sodomía, los
tribunales consideraban estos pecados como rupturas de una alianza
claramente descrita con el patriarca por un lado y con el santo
padre por otro. Los moralistas de principios de la edad moderna
creían que la sangre o su pureza funcionaban como el elemento común
entre el hombre y Dios, su fluidez frustrada por el acto adúltero
contro el honor de la familia o interrumpido por el acto
sodomítico. Ver como ejemplo el acta de un proceso sobre el
"pecado nefando" puede ser interesante.(Ir al acta)
Sin embargo, otros cometían "sodomía imperfecta" si en la
copulación entre individuos del sexo opuesto se disfrutaba del coito
en alguna otra parte que no fuera "el lugar natural, extra vas
naturale". Hombre y mujer, escribió Fray Bartolomé de Medina
(dominico catedrático de Prima Teología de la Universidad de
Salamanca, 1591), cometían sodomía cuando, durante el acto sexual,
"la mujer se situaba en la parte superior y el marido en la
inferior, una posición fuera del orden natural de las cosas".
Para Medina, un hombre echado de espaldas durante la relación sexual
constituía un acto carnal "antinatural y desordenado".
Hombre y mujer, escribía el moralista López, también podían
cometer el pecado nefando cuando el acto sexual no llevaba a la
procreación. Antonio Gómez coincidia con López: los hombres que
cometían el pecado nefando con mujeres debían ser también
castigados. Gómez citaba una caso que involucraba a un marido que
había intentado penetrar a su esposa con un objeto. Ella se negó y
le denunció ante Gómez. Puesto que el marido no había conseguido su
propósito, el tribunal lo condenó sólo a latigazos y a ser
desterrado de la provincia.
Así pues, la penetración, en especial la penetración de cualquier
trasero y el derramamiento inútil del semen procreador dominaron las
nociones de la sodomía como pecado en los inicios de la edad
moderna.
Los gobernantes también definieron la sodomía como "nefaria, o
indignante, lascivia, de la que no puede hablarse sin embarazo, un
pecado nefando llamado así por su lascivia y obscenidad". En
sentido figurado, la sodomía llegó a ser conocida simplemente como
el pecado. En apariencia, ningún otro pecado alteraba el
orden natural de la creación como lo hacía el "peccatus",
considerado una amenaza directa a la imagen de Dios. Con la
consumación del acto sodomítico no sólo se quebraba la imagen de que
el hombre había sido creado a imagen de Dios, sino que también se
rechazaba una invitación divina a colaborar en la creación.
Los abogados de inicios de la edad moderna también habían
definido la sodomía como actos que rechazaban su orden legal
preordenado de Dios. Para los juristas, el concepto de naturaleza
representaba un dominio jurídico dentro de las clases de las leyes.
Los letrados entendían la "contra natura" como una experiencia
cósmica del pecado: el acto abominable sencillamente arruinaba el
orden del Universo y conllevaba tragedia y muerte como avisba Las
Siete Partidas. La sodomía simbolizaba un grave desorden porque
también rechazaba una alianza matrimonial, pilar clave del orden
social.
Bibliografía
Federico Garza Carvajal: Quemando mariposas:
sodomía e imperio en Andalucía y México, siglos XVI-XVII /
Ed. Laertes, Barcelona, 2002
Francisco Tomás y Valiente: "El crimen y pecado
contra natura". Veáse "El Derecho penal de la Monarquía
absoluta. Siglos XVI, XVII y XVII" (Ed. Tecnos, Madrid 1969) y
"Manual de historia del derecho español" (Ed. Tecnos, Madrid
2001)
Rafael Carrasco: Inquisición y represión sexual en
Valencia. Historia de los sodomitas (1565-1785).- [Ed. Laertes
Barcelona, España, 1985]
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Acta
de un proceso por sodomía datado en 1562
"Declaración
de Alonso Prieto, paje de 13 años [...] E luego torno Anton
de Fuentes, lombardero, con una bela enzendida y se entró
debaxo de cubierta donde Alonso estava e después fue hazia
la parte destribor de la urca y Alonso tras él e llegando
junto a unas sillas de cavallo, Anton tomó una de las
sillas en las manos y metio la mano debaxo de las sillas e
saco un poco de estopa y la chamusco un poco con la lumbre
de la vela y luego apagola con una tabla que traya en las
manos y luego Anton le dijo a este: "desatácate"
y éste se desataco los calçones y hizolo echar de pechos
sobre unas pipas ... y le abaxo los calçones y le alçó la
camisa y le tomo la natura en las manos e se la blandeaba
entre las manos e le tentava las berijas e luego le començó
a tenar las nalgas y el culo y le començó con la
estropilla quemada a vritar el culo y las verijas y le metia
un dedo por el culo e se lo extruxava con las manos y le
preguntava a este si lo sentía y éste respondió que sí y
después de averselo bien sobado y apalpado saco lo suyo de
su bragueta e luego se lo ameter en el culo y como este
confesante lo sintió que se lo metia, desviosoe del y tomo
sus calçones e se los alçó y se los ataco yendo huyendo
del ... y llego a el Anton e juntas las manos le dixo:
calla, por amor de dios, no digas nada que yo te lo pagaré
y dare quanto quisieses , y éste le dixo que es me avia
[des de hazer] hera por moro o hereje,no lo tengo de dejar
de decir a my señor el maestre.
Ratificación
de Alonso Prieto ... preguntado que en que sintió o vio
este confesante que hera la natura e miembro genital de
Anton que se lo queria meter por el sieso e si le lastimó
... dixo que cuando llego con el dedo a meterselo por el
culo de éste sintió bien que era el dedo por cuando bolvió
con su natura, como hera gordo, sintió que hera su natura y
miembro genital por donde mea, porque como le llegó a
apretar por el ojo del culo y éste lo sintió porque quisto
thener con el aceso carnal por el sieso donde haze sus
necesidades ... e que nunca le hizo sangre ni lastimó
porque este confesante no le dio lugar ... el señor general
mando traer ante sí a Anton.
Confesion
de Anton Fuentes ... Cádiz 2 mayo 1562 ... natural de
Barcelona desde hace 15 años es marinero, de edad de
triente años poco más o menos ... preguntado a qué efecto
metió los dedos en el sieso de Alonso por la parte e lugar
donde haze sus necesidades ... dixo que le miró e tocó en
las verijas y no le tocó en la dicha natura como le pudo
tocar andando con las manos junto a ello, éste no le toco
particularmente ni le palpó ni le sobó... dixo que no le
puso los dedos en el sieso ... preguntado que si puso su
natura en el sieso de Alonso, el qual dixo ¿qué me hazeis?
¿soy moro o turco? y entonces se desvió huyendo ... dixo
que no pasa tal cosa.
Madrid,
4 julio 1562... Anton de Fuentes condenado a dos años de
suspensión de la carrera de las yndias con officio ni
sueldo y no lo quebranta so pena de suspension perpetua ...
y a los gastos del proceso... Alonso Prieto menor ... le
absolvemos de la acusación contra él puesta y damosle por
libre.
Sevilla
Año de 1562. Proceso criminal fecho por el ilustre Señor
Pedro Menéndez de Aviles, General de Armada contra Anton de
Fuentes y Alonso Prieto sobre el pecado nefando y haver
intentado cometer el pecado nefando en la misma embarcacion."
Archivo
General de Indias, Justicia 855, N11
NOTA: La
realidad es que se ha perdido la mayoría de la documentación
de los procesos judiciales llevados a cabo por la Audiencia de
Sevilla, tribunal competente aquí para casos de pecado
nefando, en el siglo XVI. No obstante, han quedado muchos
casos reflejados en el Archivo de Indias por ser causas que se
instruyeron en la mar, en la ruta del Nuevo Mundo. Federico
Garza recoge algunos de ellos en su libro, del que
reproducimos este caso. He añadido la puntuación para
facilitar la lectura. Como podrá verse, los jueces no
ahorraban las preguntas escabrosas y la cruda descripción del
hecho pecaminoso, y éste es de los casos más discretos |
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* * * *
Fuente:
http://www.personal.us.es/alporu
Agradecemos
a la excelente página "Alma Mater Hispalense" su autorización
para incorporar a ISLA TERNURA este trabajo de investigación de su
autor D. Alfonso Pozo Ruiz
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