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Según el Apéndice de los
ajusticiados del Compendio del jesuita Pedro de León, fueron
ejecutados por pecado nefando en Sevilla, 55 individuos entre 1578 y 1616. Y se
trata de una lista bastante incompleta. En Valencia no llegan a 10 los relajados
durante el mismo periodo. Las numerosas fuentes indirectas de que se dispone
para el Siglo de Oro -noticieros, avisos, correspondencias, etc.-, muy ricas en
informaciones sobre Madrid, permiten llegar a una estimación mínima de la
actividad represiva del tribunal de la Corte, en cuanto a sodomitas se refiere,
claro está.
Según estos cálculos,
resultaría que entre los años 80 del siglo XVI
y los años 50 de la centuria siguiente, habrían sido ejecutados en la capital
entre 100 y 150 homosexuales. Los tribunales civiles condenaron a muerte a la casi totalidad de acusados de
sodomía que tuvieron que juzgar.
La pena más dura que se podía aplicar después de la de
muerte (relajados), eran las
galeras. La constante necesidad de abastecer la armada, hizo que este castigo
fuera el más generalmente administrado por todos los tribunales.
La Inquisición
siguió masivamente esta política con los moriscos, obedeciendo a las órdenes
reiteradas del Consejo. Sin embargo, vemos que con los sodomitas valencianos no
ocurrió lo mismo
Sólo el 21.1% de las sentencias conocidas corresponden a
penas de galeras. La proporción fue mayor antes de 1630 -22.6%-, pero aun así
muy inferior a la de bestiales, que fue vecina [sic] de los 40%. Después de
1630, se condenó menos a galeras, ya que únicamente 17.1% de los procesados
sufrieron este castigo.
Cabe preguntarse el porqué de tal actitud. Varios
motivos debieron intervenir: la baja edad de una buena parte de los acusados, el
estado de salud de otros, viejos y 'quebrados' -principalmente religiosos-, por
fin, ya que hay que pensar en todo, tal vez la consideración del gran peligro
que representaba para las almas de los culpados y de los demás galeotes la
obligatoria promiscuidad de la vida a bordo. La duración de la pena variaba
mucho según los casos: entre dos años y toda la vida, siendo las más frecuentes
de 3, de 5 ó de 10 años.
Las galeras perpetuas equivalían a la pena de muerte, pero una muerte más
lenta y cruel, aunque, estando vivo, siempre quedaba la posibilidad de ser
vendido a un particular en Mesina, en Nápoles o en otro puerto, siempre se podía
intentar la huida.
También podían los galeotes ser cautivados por los corsarios
berberiscos, lo que les abría, renegando, nuevas perspectivas. El Santo Oficio
condenó poco a los sodomitas a galeras perpetuas. Solo hemos encontrado [durante
este periodo] dos casos: Joan Bellot, morisco de Anna, en 1583, que confesó
haber sido pasivo con otro morisco, y Diego Navajo, de 22 años, cristiano viejo,
que confesó en 1602 muchos actos, siendo siempre pasivo. Estas dos sentencias
podrían dar a pensar que los inquisidores castigaron más severamente a los
homosexuales pasivos.
Diez años al remo sin sueldo era un castigo
severísimo, y en no pocos casos morían los condenados antes de haber terminado
de purgar la pena. Por eso se reservaba para los casos [que consideraban] de
mayor gravedad, como el de Carlos Charmarinero, por ejemplo, que había sido
condenado a muerte por los inquisidores de Valencia, pero que la Suprema
prefirió enviar diez años a galeras. La gente rica tenía [la] posibilidad,
mediante hábiles negociaciones siempre costosas, de ablandar el corazón de los
jueces, y podían obtener de la Suprema la autorización para no cumplir
personalmente el castigo, enviando en su nombre a un esclavo sin bautizar,
además de pagar una fuerte multa.
Los azotes acompañaban con frecuencia, y completaban, la pena de galeras.
También se aplicaban, aunque menos sistemáticamente, a los condenados a
destierro. Se trataba de un castigo muy infamante, que los héroes de la
literatura rufianesca, o más generalmente picaresca, celebraron con voluntaria
desvergüenza.
Lo normal en el Santo Oficio si se trataba de acusados que habían
vencido el tormento sin lograr convencer a los inquisidores de su completa
inocencia, se disminuía la pena y entonces se daban 100 azotes. En los casos de
cómplices de muy tierna edad, se podía rebajar el número hasta una o dos
docenas.
Así, Nofre Masquero, de Mallorca, criado de un panadero en Valencia, de
13 años, y su amiguito de 12, que servía en la misma casa, recibieron en 1633
veinticuatro azotes cada uno, por haberse dejado sorprender acariciándose en una
cama. Al mayor, además, le condenaron a servir en las salinas de Ibiza durante
seis años.
Al joven cómplice de Joan Beltrán, de diez años escasos, le fueron
administrados 36 azotes con una férula por haberse dejado sodomizar en la cocina
de un hospital, en Carcagente, en 1627.
Pero la Inquisición fue a veces mucho
más dura con los niños, sobre todo en los años 1618-1628. [Veamos un caso de
1625:] Francisco Aynar, pasamanero de 15 años, de Valencia, fue condenado a 200
azotes, 4 años de galeras y destierro perpetuo del distrito inquisitorial,
además de tener que presenciar la ejecución de los condenados a relajar, por
haber sido pasivo muchas veces con un solo cómplice de 20 años.
Ese mismo año de
1625 vio a tres muchachos más, de 16 a 17 años, condenados a la misma pena. Por
lo general los azotes se administraban por las calles de la ciudad según un
itinerario tradicional invariable, ya que su eficacia debía residir en el
carácter público del escarmiento.
También ocurrió a menudo que se ejecutara la
mitad de la pena en Valencia y la otra mitad en el lugar donde se había cometido
el delito, es decir, en el lugar donde se había producido el escándalo. Pero no
siempre se azotaba a los sodomitas por las calles. Los mismos motivos que
llevaron a los inquisidores a excusar a ciertos reos el comparecimiento en el
auto de fe, les empujaron a sustraerlos a la vergüenza pública de la
flagelación, haciéndolos azotar en secreto. Cuestion de dinero, generalmente.
La pena de destierro merece particular atención, ya que comprende el
28.8% del total de sentencias conocidas. Fue el castigo más aplicado por la
Inquisición en el [pseudo]delito que nos ocupa, lo que resulta bastante
inesperado, teniendo en cuenta la vehemencia del discurso oficial y la severidad
de los tribunales civiles.
Por otra parte, al contrario de lo que se puede
constatar con las penas de galeras y de azotes, se registra un aumento de la
proporción de desterrados después de 1630 ... La pena de destierro iba
generalmente acompañada de la amenaza de galeras en caso de que no la cumpliera
el condenado. La forma más suave consistía en prohibir al delincuente entrar en
el lugar del crimen y en su tierra. Pero lo más corriente era desterrar al
culpado de todo el distrito inquisitorial, o del distrito y la Corte
conjuntamente.
En los casos de extranjeros, era frecuente la exclusión de todas
las tierras de España. La duración del destierro variaba mucho según la gravedad
del delito, el escándalo provocado y la calidad del acusado. Los grupos sociales
más frágiles y desfavorecidos -vagabundos, nómadas de toda clase, moriscos,
pobres-, fueron los más duramente castigados, con penas de 5 a 10 años de
exilio, a veces toda la vida, aunque esta exclusión definitiva recayera
principalmente sobre los extranjeros, en el siglo XVII por lo menos. En efecto,
se constata que en las primeras relaciones de los años 70 del siglo XVI, que el destierro
perpetuo formaba parte de las penas extraordinarias graves, aplicables en casos
de menores de 20 años.
En el auto de fe del 24 de junio de 1574, ..., salieron cuatro jóvenes
sodomitas con vela, soga y coroza, que fueron condenados a 100 azotes y
destierro perpetuo: Juan Carbón, panadero, natural de Aragón, Juan Navarro,
buhonero, Tomás Genovés, torcedor de seda y Santa Caxona, marinero siciliano. La
relación precisa en cada caso que 'no se le dio más por ser menor de veinte
años'.
Se trata, sin embargo, de castigos muy duros, pues el exilio, que era muy
difícil y arriesgado no cumplir, representaba casi siempre una verdadera
catástrofe económica y social para el que lo sufría.
Tal vez, en el caso
concreto que acabamos de evocar, el hecho de que ninguno de ellos fuera natural
del reino de Valencia, influyera en la severidad del tribunal. Con los esclavos
se usaba una forma de destierro adecuada a su situación jurídica: obligar a sus
dueños a deshacerse de ellos fuera del reino. Esto en los casos de menor
gravedad
En 1622 aparecen dos. Amete, que trabaja en Valencia de curtidor,
esclavo de Baptista Montoner, banquero, es acusado por un muchacho de 14 años.
Amete se defiende bien y su causa se suspende. Pero los inquisidores dan a
Baptista Montoner un plazo de un mes para que venda a Amet fuera del reino 'por
el escándalo y daño que se podría seguir'.
El segundo esclavo también se llamaba
Amet y pertenecía a Joan Audivert, vecino de Játiva. Un niño de 11 años
reprochaba al esclavo una tentativa infructuosa de violación, una tarde, en el
campo. amet logró 'tachar' a este testigo y su causa fue igualmente suspendida.
pero debió ser vendido fuera del reino, como el anterior por idénticos motivos.
Vemos pues, claramente, las razones del destierro: sancionar el escándalo y
calmar los ánimos, en los casos en los que la insuficiencia de pruebas excluía
la posibilidad de condenar a muerte o a galeras. pero descubrimos que a partir
de los años 30 del siglo XVII, se aplicó esta pena para formas de delitos que,
en los años anteriores se habrían sancionado con el quemadero o el remo: se
había pasado de la política de reducción por el terror a la de exclusión pura y
simple.
Los tres castigos que figuran a continuación en el
cuadro
-penitencias y reclusión, multa y trabajos forzados- representan entre el 4 y el
7% del total de sentencias conocidas. Se trata evidentemente de penas de
importancia secundaria, que por cierto no solían ir solas sino en
complemento de las galeras, los azotes o el destierro.
La primera [la reclusión]
concernía exclusivamente a la gente de iglesia. El lugar de reclusión era pues
un convento designado por el Santo Oficio. Iba habitualmente acompañada de
varias penitencias - ayunos, disciplinas circulares los viernes, servicios
diversos en el monasterio-, además de la suspensión, temporal o definitiva, de
confesar, decir misas o predicar, cuando no la degradación.
Si se considera la
cronología, se consta que el porcentaje de recluídos es del 15.7% antes de 1630
y de 8.5% después de esta fecha.
Sin embargo, la proporción de religiosos
procesados entre 1566 y 1630 es de 13.1%, mientras que para el periodo posterior
a 1630 es del 20%.
Por otra parte, los 4 eclesiásticos relajados por sodomía que
aparecen en las fuentes lo fueron antes de 1630. Una vez más debemos pues
concluir que intervino un cambio de política a mediados del siglo XVII. Esta
idea cobra más fuerza todavía si consideramos las multas o los trabajos forzados
antes de 1630, 11.4% después.
En el capítulo de
las multas no se ha incluido las
confiscaciones de bienes ni las costas de los procesos, las primeras, porque las
fuentes no permiten utilizar esta información de manera segura y serial, las
segundas, porque afectaron en principio a todos los procesados, pero en
cantidades muy dispares según las fortunas y de formas desconocidascasi por completo.
Lo que, por contra, no deja lugar a dudas, es que fueron los nobles y los
ricos los que proporcionalmente fueron más castigados de este modo: el 50% del
grupo, frente al 6.2% entre las clases populares, 4% entre los moros y moriscos,
esclavos o libertos, ninguno entre los miserables, nómadas y marginados, como
parece lógico. Las multas fueron cuantiosas por lo general. Solo hemos
registrado dos casos en que se condenara al reo a pagar 50 libras, lo que
representaba ya una suma apreciable. La pena corriente eran 100 ó 200 libras, e
incluso 500. Según consta por varios datos ... parece que en el siglo XVIII, los
inquisidores aplicaron masivamente penas pecuniarias a todas las categorías de
reos, sin duda alguna por razones financieras internas.
Bajo el título común de trabajos forzados
se han incluido dos castigos
diferentes, aunque parecidos: el trabajo forzado en ciertos lugares que
requerían esta clase de mano de obra, como las salinas de Ibiza, o las
atarazanas de Barcelona, por ejemplo, y el servicio forzado en ciertos presidios
o en ciertas plazas fuertes como Orán.
Los 10 casos encontrados corresponden a 4
menores de 20 años, 2 caballeros, 2 artesanos, 1 religioso y 1 pobre ... casi
todos se sitúan en el periodo de represión, el posterior a 1630. Varios indicios
concordantes nos permiten afirmar que en el siglo XVIII fue éste el castigo más
corriente en este tipo de delito. Esta evolución no parece corresponder a la de
las concepciones generales sobre los pobres y marginados, que tantos
historiadores han analizado.
Los sodomitas fueron, cada vez más, asimilados a
los vagos y maleantes y tratados como los demás 'asociales'. En su acusación
contra José Esteban Gascó, de 14 años, natural de Ulldecona, que va pidiendo en
compañía de otro vagabundo de unos 40 años, el fiscal del Santo Oficio precisa:
'... porque yendo divagando por diferentes lugares pordioseando, para tener más
libertad de vivir licenciosamente ...' Este proceso es de 1736.
En otro de la
misma época -1734-, hallamos expresada la misma relación entre ociosidad de los
vagabundos miserables y desenfreno sexual, siendo la sodomía una de las formas
de comportamiento amoral de los pordioseros: Joseph Simó, de una vieja familia
honrada de Peñíscola, 'anda divagando' por la región. Cerca de Vinaroz, viola a
un muchachito al lado del camino, detrás de una mata. Los testigos interrogados
por el comisario no se extrañan de lo ocurrido: Simó es 'muy travieso'. No
quiere trabajar. Juega, y para ello vende la ropa que su mujer trajo a la casa,
y además le pega, la abandona. Sus padres no le quieren dar 'la legítima' ni su
suegro la dote. Cuando sale en 1734 la orden de 'aprensión de vagabundos', la
familia pide que sea preso y mandado a servir a Orán. Simó roba dinero y huye, y
es entonces cuando comete el atentado nefando [??¿¿].
En estos procesos, el acto
sodomítico como tal pasa a un segundo término y el proscenio lo ocupa todo un
contexto socioindividual que viene a ser la génesis del acto incriminado en
tanto que acto asocial. ... Está claro que en 1730, ya se le estaba quitando a
la sodomía el estrecho corsé teológico-moral en el que había sido encerrada
desde el siglo XIV, lo que no significó ni una nueva comprensión del fenómeno en
términos más liberales, ni el anuncio del final de la represión: la sodomía fue
simplemente integrada de otra manera, más fina y diferenciada, en el discurso de
los poderes sobre el sexo.
Veamos los dos últimos apartados del cuadro
I. El tormento, en
efecto, no constituía una sentencia definitiva. En cuanto a la suspensión o a la
absolución de la instancia, se caracterizan precisamente por la ausencia de
castigo, aunque el mero hecho de haber sido preso por el Santo Oficio dejaba ya
en la honra una mancha imborrable
Si figuran en este cuadro, es porque son
dos criterios muy seguros para 'medir' la severidad de los jueces, y por ende,
la dureza de la represión.
Consideramos primero el tormento. No describiremos aquellas
ceremonias secretas que las Enciclopedias, no sin una cierta dosis de optimismo
y buena conciencia, señalan como una de las prácticas más desastrosas de un
antigüo régimen jurídico definitivamente abolido, y que suelen despertar en el
gran público una curiosidad ambigüa.
Entre los sodomitas valencianos, fueron
torturados el 16.4% de los procesados ... Entre 1566 y 1620, se torturó un
mínimo de 851 acusados de un total de 3,661
Durante el mismo periodo, el 27% de moriscos sufrieron la 'cuestión de
tormento'.
La Inquisición de Zaragoza torturó en proporciones comparables,
ligeramente superiores. ...
Habría pues que concluir que los homosexuales en
Valencia fueron tratados con menos rigor. Esto sólo es cierto en relación con
los sodomitas menores de 20 años: en este grupo, integrado por 56 individuos, no
se ha hallado ningún caso de tortura, lo que permite pensar que con
estos acusados los inquisidores respetaron escrupulosamente los fueros.
Tratándose de mayores de 20 años, desaparecía toda circunstancia atenuante. Si
los jueces hicieron torturar menos a estos reos que a otros, fue simplemente
porque confesaron antes.
Sin embargo, en 1623, la Suprema se queja de que 'las
causas del pecado contra natura están las más dellas mal sustanciadas, pues a
muchos que debieran poner a tormento no lo han hecho' [tomado del Libro 939,
folio 525, del A.H.N. Inquisición.].
Si miramos las causas a las que se refiere
el Consejo, constatamos que todos los acusados habían confesado de plano, pero
no actos consumados, sino simples atentados con eyaculación fuera del 'vaso
trasero'.
Los inquisidores habrían debido entonces, según el punto de vista del
Consejo, torturarlos para hacerles confesar estos actos consumados que había que
suponer ocultaban. Si no hicieron así los funcionarios valencianos, sería porque
tendrían la convicción de que considerando la gran mocedad de los testigos
acusadores -entre 11 y 14 años-, no mentían éstos ni los acusados.
No consta en las fuentes manejadas que los sodomitas fueran torturados a
partir de mediados del siglo XVII. Antes de 1630, el porcentaje es de 21.4%, ...
El último caso registrado [del periodo que abarca este estudio] es de 1647: un
viandante de Rocabruna (Mónaco) de 20 años, visto en un hospital, en Cuart, por
otros pordioseros, cometió el acto con su compañero de cama. Un caso banal.
Negó, fue votado a tormento, y a la primera vuelta de cordel confesó haber sido
paciente, sólo una vez, por lo que fue condenado a 8 años de galeras. Este tipo
de causas se repetirá con frecuencia, pero ya no se bajará a los 'negativos' a
la cámara de tormento.
La suspensión y la absolución están estrechamente vinculadas con la tortura.
Los casos de absolución fueron muy escasos, pues en esta clase de causas, donde
a menudo sólo había un testigo, el cómplice, resultaba muy difícil para el
acusado probar su inocencia.
Los 7 absueltos de la lista lo fueron porque,
además de demostrar sus excelentes antecedentes, lograron hacer constar que su
acusador era o loco o enemigo capital.
Por lo general, los inquisidores
preferían suspender la causa, por si acaso surgían posteriormente nuevos
testimonios más concluyentes. En más de la mitad de los casos, esta decisión
intervino tras haber el reo vencido al tormento. Cuando la tortura fue cayendo
en desuso se suspendieron las causas sobre la simple constatación de la
insuficiencia de pruebas aportadas por el fiscal frente al mutismo obstinado del
sospechoso.
Pero también podía el Consejo decidir unilateralmente que tal causa
se suspendiera. Así pasó con el conflictivo mercedario Fray Juan Nolasco,
Provincial y muy apoyado a alto nivel, a pesar de los terribles testimonios que
se habían acumulado en contra suya. Otro tanto decidió la Suprema con don Gaspar
Tornet, abogado de 54 años, cuyas confesiones habían comprometido a varios hijos
de la nobleza valenciana. En la causa del Maestre de Montesa, más de un siglo
anterior a éstas, debió de ocurrir algo semejante.
La estrategia inquisitorial
aparece como profundamente ambigua. La
virulencia del lenguaje del censor, el horror que inspiraban las abominaciones
de los sodomitas, no se reflejan en el cuadro, que sin embargo es la expresión
de la práctica represiva del tribunal en la medida en que el archivo nos ha
permitido reconstruirla.
Que el Santo oficio escogió un camino diferente de
aquél que seguían los tribunales civiles es evidente. Basta, para convencerse de
ello, con fijarse en los porcentajes de relajados y suspensos. ... Represión más
matizada significa represión más fina y por lo tanto más consciente de sus
fines. Entonces, si excluimos la posibilidad de que la Inquisición, a pesar
suyo, se hubiera dejado llevar a una práctica contraria, en sus efectos, a su
intención primera, habrá que reconocer que su objetivo principal, en cuanto a
los sodomitas se refiere, no fue curar exterminando, sino excluir y marginalizar.
La represión de la homosexualidad fue muy dura, sin duda alguna, ... Los
tiempos habían cambiado. Desde este punto de vista, la primera época aparece
como un periodo de transición entre los viejos años de la hoguera y del terror y
la nueva era de la rutina. Todos los signos concuerdan: a partir del los años 30
del siglo XVII, la pena capital, las galeras, el tormento y los azotes, ceden el
puesto al destierro, a la multa, a los trabajos forzados y a la suspensión.
Ser castigado por la Inquisición significaba la exclusión de la
comunidad, y no sólo para el propio delincuente [habría que redefinir quién era
el verdadero delincuente], sino para toda la familia y sus descendientes, pues
la infamia se transmitía -no sólo en derecho, que sería lo de menos al fin y al
cabo, sino de hecho, en el tejido de las relaciones sociales- con la memoria del
castigo, memoria cuyo receptáculo era precisamente el Santo Oficio. No era la
muerte física, sino una especie de muerte civil tal vez más terrible todavía. La
Inquisición ejecutaba socialmente a los reos. Y esto sin contar las exacciones
ni las presiones morales. No hay que hacerse ilusiones, los tribunales de la fe
fueron mucho más exigentes y discriminadores que los demás. El auto de fe, en su
celebración social, consagraba la imagen de la cohesión del grupo contra la
disidencia. El reo, además de perder honra y bienes, debía mostrarse convencido
de su iniquidad y desear el castigo que consagraría a su vez, no la integración
al grupo, sino la infamia eterna.
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