REFERENCIAS SOBRE LA LEY CHILENA 

 

 

Desde hace pocos años  la sodomía consentida entre adultos ha dejado de ser calificada como delito en la  legislación chilena. Sin embargo es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos, con el fin de evitar situaciones desagradables.

  Para el Código penal Chileno, la sodomía consistía en la cópula rectal entre varones, luego no estaba penalizado el mismo acto realizado en una pareja heterosexual, ni tampoco las otra practicas sexuales homosexuales.

  Estaba penado este acto aún si era realizado en privado, entre personas adultas y libremente consentido.

  La abolición del delito de sodomía significa que ahora no serán perseguidos penalmente los varones homosexuales, mayores de 18 años, que libremente realicen coito anal en privado.

  Este mismo acto realizado con un menor de 18 años se considera violación, aunque éste haya prestado su consentimiento. otro tipo de actividades de cariz sexual con menores de 18 años también están penadas como abusos deshonestos.

 Además  aun esta vigente el artículo 373 que condena las faltas a la moral y a las buenas costumbres. Quien decide qué va contra la moral y las buenas costumbres en primera instancia es la policía, de modo que aquellos que se besaren, anduvieren de la mano o se acaricien en lugares públicos (no olvidar que un cine o un parque es un lugar público), pueden ser detenidos hasta por  5 (cinco) días para ser puestos a disposición de un juez que podrá condenar al afectado a reclusión menor en su grado mínimo  a medio (desde  60 y un días hasta tres años)

 

 

 
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