| ALGUNAS REFERENCIAS SOBRE LA LEY ARGENTINA |
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La única mención que aparece en el ordenamiento jurídico argentino a los derechos de los gays es la de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que en el artículo 11 garantiza a todos los ciudadanos el derecho a ser diferente, aunque esto rige solamente en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, y a no ser discriminado por su orientación sexual. La ley 23.592 que trata la no discriminación, no menciona la orientación sexual. Expresa "sexo" o cualquier otra circunstancia que implique discriminación, menoscabo, etc. Actualmente hay varias asociaciones gays en Argentina que propones que se incluya en la Ley 23.592 la no discriminación por la orientación sexual. Es una obligación de los legisladores porque en las referencias de no discriminación no se menciona el sexo. Prácticamente todos los países, incluidos los de Latinoamérica, tienen leyes específicas que condenan la discriminación por motivos de orientación sexual. También pretenden las organizaciones que se reconozcan las uniones. El articulo 16 de la Constitución argentina señala la obligación del Estado de hacer efectivo el principio de igualdad ante la Ley. Es decir que exista un marco legal que contemple y tutele los derechos de los homosexuales en igualdad respecto a los derechos de los heterosexuales. Lo contrario es condicionar mas a los gays para que mantengan oculta su condición. Lo que dice el citado articulo 16 es que "todos los habitantes son iguales hasta la ley", cosa que hoy por hoy en Argentina no se aplica en un sentido general a los gays, y notoriamente tampoco se aplica en el caso de las parejas homosexuales, que como parejas no son reconocidas. |
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